Comunicado | 1 Febrero, 2022 | Pdf

Estimados conciudadanos:

Desde EL Partido socio-político Constitucionalista, DESPIERTA, basado en el Sentido Común, la Verdad y la Solidaridad, sin ideologías obsoletas de derechas, izquierdas o centros, propias del siglo pasado, queremos analizar, las grandes agresiones, que sufre nuestra Constitución Española, precisamente por aquellas personas que han jurado o prometido respetarla.

La Constitución, junto con los Tratados Internacionales y la Declaración de Derechos Humanos, son los documentos que no pueden ser interpretado, han de ser cumplidos.

Hablaremos de los famosos DECRETOS:

Según la Constitución

Articulo 86.1

  1. En caso de extraordinaria yurgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
  2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
  3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos comoproyectos de ley por el procedimiento de urgencia. (Actualmente no existe ninguna emergencia, ni alerta sanitaria, en vigor)

Nuestra formación política tras la lectura del correspondiente articulo 86 mencionado, determina qué, NO EXISTE, urgente necesidad y por lo tanto, no se podría tramitar como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ya que no existe un estudio científico documentado de que determine con exactitud, que el contagio por COVID 19 – SARCOV2 o por alguna de sus variantes, en exteriores, se produzca, para justificar, el acuerdo del Congreso de Los diputados en fecha uno de Febrero de 2022.

Título I de los Derechos Fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Artículo 10

1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2.- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo segundo.

Derechos y libertades Sección 1.ª

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

1.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA 

Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina

(Convenio de Oviedo de 1997)

Artículo 2

Primacía del ser humano.

El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.

Según la ley y lo referido, extraído de la Constitución y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, la legalidad del DECRETO, en este caso vulnerando artículos de la Constitución, no existiría, por lo tanto, sería nulo.

Nosotros como partido político, queremos defender los derechos de todos los ciudadanos, así como las libertades y en esto está la Libertad de protegerse y proteger a los demás, según el criterio y la conciencia de cada uno, independientemente de los estudios científicos, que puedan aportar luz a tales decisiones, individuales y particulares.

No nos posicionamos ni a favor ni en contra del uso de la mascarilla, en general, nuestra posición rotunda es que no sé vulnere a la persona bajo ningún concepto y mucho menos amparados en Decretos de nula legitimidad.

Continuará…

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